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angle-left null Acceso a ciclos formativos de Grado Medio.

Admisión (reserva de plazas), requisitos de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y criterios de baremación en caso de que haya más solicitudes que plazas. 

 

El acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio será el establecido en el artículo 108 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Las personas aspirantes deberán cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Estar en posesión del título de Técnico Básico o de Técnico.

c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el Ciclo Formativo, únicamente para el acceso a la oferta modular del mismo Ciclo.

d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.

e) Haber superado una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior, o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) se precisará, además, tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba


Acceso desde la ESO.

El 60% de las plazas ofertadas en ciclos formativos de Grado Medio se reservan para titulados en ESO o equivalente a efectos académicos. 

 


Acceso desde Formación Profesional de Grado Básico.

El 20% de las plazas ofertadas se reservan para personas que tengan título de Técnico Básico de Formación Profesional.

 


Acceso desde curso o pruebas de acceso.

El 15% de las plazas ofertadas se reservan para alumnado que hayan superado un curso de formación específico para acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o una prueba de acceso a grado medio, grado superior o de acceso a la universidad para mayores de 25 años. 

 

Acceso desde otras titulaciones

El 5% de las plazas ofertadas para personas que tengan otras titulaciones entre las establecidas en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

 


Elementos comunes.

Se reserva un 5% de las plazas para alumnado con discapacidad y otro 5% a deportistas de alto rendimiento.


Reuniendo varios requisitos sólo se puede optar por una vía de acceso.

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