Pruebas de acceso a la formación profesional. - Pruebas de acceso a la formación profesional.
Estas pruebas las pueden realizar quiénes no reúnan alguno de los requisitos de acceso a un ciclo formativo de Grado Medio o Grado Superior.
Por ejemplo, teniendo una titulación de grado medio, no sería posible realizar una prueba de acceso a un grado superior, puesto que ya se tendría un requisito de acceso.
Deben tenerse 17 años o cumplirlos en el año de realización de la prueba a Grado Medio.
Deben tenerse 19 años o cumplirlos en el año de realización de la prueba a Grado Superior.
Las personas con discapacidad pueden solicitar adaptaciones de tiempo o de medios de realización en el momento de la inscripción a la prueba.
Las exenciones se califican con un 5. "Ex-5".
La prueba a Grado Medio debe servir para acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para aprovechar el ciclo formativo.
La prueba a Grado Superior debe servir para acreditar la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato y los específicos requeridos para el ciclo formativo al que se quiera acceder.
La estructura de estas pruebas es común para el acceso a cualquier ciclo formativo de Grado Medio y consta de 3 partes referenciadas a las siguientes materias:
-Ámbito de comunicación: lengua castellana y literatura y lengua extranjera (inglés o francés).
-Ámbito social: geografía e historia.
-Ámbito científico y tecnológico: matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas y tecnología y ciencias aplicadas a la actividad profesional.
El anexo I de la orden reguladora incluye los contenidos y los criterios de evaluación de la prueba.
En ámbito de comunicación:
- Haber superado en 4º de la ESO, lengua castellana y literatura y una lengua extranjera (inglés o francés).
- Haber superado en la Educación Secundaria de Personas Adultas el ámbito de comunicación de segundo nivel (o haberlo hecho mediante prueba libre).
- Haber superado el ámbito lingüístico y social y la lengua extranjera en los programas de Diversificación curricular de la LOE (L.O. 2/2006, de 3 de mayo).
En ámbito social:
- Haber superado en 4º de la ESO, geografía e historia.
- Haber superado en la Educación Secundaria de Personas Adultas el ámbito social de segundo nivel (o haberlo hecho mediante prueba libre).
- Haber superado el ámbito lingüístico y social en los programas de Diversificación curricular de la LOE (L.O. 2/2006, de 3 de mayo).
- Haber superado un Programa de Cualificación Inicial (PCPI) de la FP según orden ECD/946/2016.
En ámbito científico-tecnológico:
- Haber superado en 4º de la ESO, dos de estas materias: matemáticas (aplicadas o académicas), tecnología, física y química, biología y geología y ciencias aplicadas a la actividad profesional.
- Haber superado en la Educación Secundaria de Personas Adultas el ámbito científico-tecnológico de segundo nivel (o haberlo hecho mediante prueba libre).
- Haber superado el ámbito científico-tecnológico en los programas de Diversificación curricular de la LOE (L.O. 2/2006, de 3 de mayo).
- Tener experiencia laboral equivalente a un año a jornada completa.
- Tener un certificado de profesionalidad de nivel 2 (según RD 34/2008 de 18 de enero).
- Haber superado un programa de garantía social (LOGSE) o de cualificación especial o específico (resolución de 28 de abril de 2015).
Art. 11 de la orden ECD/83/2017, de 25 de enero (junto con la solicitud).
Hay una parte común y otra específica en función de la familia profesional del ciclo formativo al que se quiera acceder.
Parte común.
Se articula en base al currículo de bachillerato en las materias de:
- Lengua castellana y literatura.
- Lengua extranjera (inglés o francés).
- Matemáticas.
Parte específica. Anexo III de la orden ECD/83/2017, de 25 de enero.
Hay que elegir una opción en función de la familia profesional del ciclo al que se quiera acceder. Cada opción tiene tres materias, de las cuales, deben elegirse dos para su realización en la prueba.
Opciones | Materias (elegir 2 de 3) | Familias profesionales a las que da acceso |
Ciencias. | Química. Biología. Ciencias de la tierra y del medio ambiente. | - QUÍMICA. - ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS. - AGRARIA. - IMAGEN PERSONAL. - MARÍTIMO-PESQUERA - SANIDAD. - SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE -INDUSTRIAS ALIMENTARIAS. |
Tecnología. | Física. Dibujo técnico II. Tecnología Industrial II. | - INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES. -EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL. -FABRICACIÓN MECÁNICA. -INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO. -ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA. - MADERA, MUEBLE Y CORCHO. - ARTES GRÁFICAS. -TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS. -TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL. -IMAGEN Y SONIDO. - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS - VIDRIO Y CERÁMICA - ARTE Y ARTESANÍA -ENERGÍA Y AGUA. |
Humanidades y ciencias sociales. | Economía de la empresa. Geografía. Segunda lengua extranjera. | - ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN. -COMERCIO Y MARKETING. -HOSTELERÍA Y TURISMO. -SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD. |
De la parte común.
- Haber superado en bachillerato, lengua castellana y literatura II, primera o segunda lengua extranjera II y matemáticas II o matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.
- Haber superado esas mismas materias en una prueba de obtención directa del título de Bachillerato.
- Haber superado en su totalidad, esta misma prueba de acceso en otra Comunidad Autónoma (si se desea presentarse a otra parte específica diferente).
De la parte específica.
- Haber superado en bachillerato dos de las tres materias para la opción elegida (anexo III).
- Haberlas superado también (dos de las tres por opción del Anexo III) en una prueba de obtención directa del título de Bachillerato.
- Tener un certificado de profesionalidad de nivel 3 (según RD 34/2008 de 18 de enero) relacionado con la familia profesional de la opción elegida.
- Tener experiencia laboral equivalente a un año a jornada completa en un campo relacionado con la familia profesional de la opción elegida (vida laboral y certificado de empresa con funciones).
- Sólo para la familia de actividades físico deportivas, tener acreditada la condición de deportista de alto nivel o rendimiento.
Art. 12 de la orden ECD/83/2017, de 25 de enero (junto con la solicitud).