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angle-left null Jubilación

La jubilación del personal sujeto al Régimen General de la Seguridad Social, se gestionará a través de las Unidades de Personal del Servicio Provincial de Educación correspondiente.

Los funcionarios sujetos al Régimen de Clases Pasivas de Estado, deben dirigir su solicitud a la Dirección General de Personal, a través del Servicio Provincial de Educación correspondiente, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

 

JUBILACIÓN VOLUNTARIA: se inicia a solicitud del interesado que deberá tener cumplidos 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado. La solicitud se presentará con, al menos, tres meses de antelación, a la fecha en la que desea ser jubilado.

 

JUBILACIÓN FORZOSA: Se inicia de oficio por el Órgano de Jubilación, seis meses antes de la fecha en la que el funcionario cumpla la edad de jubilación forzosa. Si el funcionario se encontrase en situación distinta a la de servicio activo y no reciba la propuesta de jubilación forzosa, deberá dirigirse al órgano de jubilación (Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte), a través del Servicio Provincial de Educación en donde tuvo su último destino.

 

JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE: se inicia a instancia del interesado, aportando los informes médicos de que disponga, o de oficio cuando la Administración prevea que la enfermedad o lesión le impide el desempeño de sus funciones.

 

Cuando se solicite al Servicio Provincial correspondiente el certificado para el precálculo de la jubilación, se deberá aportar el informe de vida laboral.

 

Normativa Aplicable: