Estancias formativas del profesorado. Información general. - Estancias formativas del profesorado. Información general.
Las estancias formativas del profesorado que imparte enseñanzas de Grado D o Grado E en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, consisten en una actividad de formación permanente del profesorado, que da respuesta a la necesidad de actualización científica y tecnológica en un entorno profesional real. Permiten intensificar la transferencia de conocimiento entre el profesorado y el mundo laboral con el fin de conseguir una mejora de la calidad de la enseñanza. Asimismo, permiten cubrir las necesidades de formación derivadas de la continua transformación en los procesos y tecnologías que tienen lugar en los ámbitos industriales y de servicios.
Las estancias formativas pretenden conseguir los siguientes objetivos:
- Favorecer la actualización de los conocimientos tecnológicos del profesorado en un entorno real de trabajo.
- Fomentar la cooperación entre el centro docente y su entorno productivo, facilitando la relación del profesorado y los centros docentes con el mundo laboral.
- Ampliar el conocimiento del profesorado sobre los procedimientos de trabajo, instrumentación y métodos organizativos de la empresa o institución mediante su integración en los diferentes procesos.
- Orientar al profesorado sobre las necesidades de actualización que afectan a su familia profesional y, en particular, las referidas a los nuevos títulos.
Podrá solicitar la realización de estancias formativas el profesorado que esté impartiendo docencia en el Grado D o Grado E en centros docentes públicos dependientes del Departamento competente en materia de Educación no universitaria.
No podrán solicitar estancias formativas el profesorado del Ámbito de Comunicación y Sociedad ni del Ámbito de Ciencias Aplicadas, así como las personas expertas del sector productivo.
Las personas participantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Prestar servicios efectivos en el ámbito de aplicación señalado en el artículo anterior durante el curso en el que se lleve a cabo la estancia formativa. Esta circunstancia se acreditará mediante un certificado del centro docente donde la persona solicitante se encuentre trabajando, en el que quede constancia de los Ciclos Formativos o Cursos de Especialización en que está impartiendo docencia, y que el proyecto de formación que propone está relacionado con los Ciclos o Cursos que imparte, que desea impartir o que esté previsto implantar en dicho centro.
b) No tener vínculo laboral o contractual alguno con la empresa o institución en la que se llevará a cabo la estancia. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de la persona solicitante y del representante legal de la empresa o institución solicitada.
1. Para la realización de la estancia formativa, las empresas o instituciones podrán ser propuestas por el propio profesorado o por el centro docente, de acuerdo con un proyecto de trabajo acordado con la empresa o institución colaboradora.
2. Las actividades a realizar durante el periodo de formación en la empresa o institución deberán corresponderse con la especialidad a la que esté adscrito el/la profesor/a solicitante, que deberá especificarse en el proyecto formativo que deberá presentarse junto a la solicitud.
3. Durante la realización de la estancia formativa, el profesorado participante estará cubierto por un seguro complementario de responsabilidad civil y accidentes suscrito por la Diputación General de Aragón.
4. El periodo de realización será, prioritariamente en el mes de julio y en septiembre, antes del inicio de las actividades lectivas con el alumnado, y en los periodos en que el alumnado se encuentre realizando la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Podrá realizarse en periodos distintos, durante todo el curso, previa autorización por parte de la Comisión de selección por motivos justificados, exceptuando el mes de agosto. Los periodos de realización de las estancias formativas estarán condicionados a la cobertura de las actividades docentes.
5. Las estancias formativas serán como mínimo de 20 horas y como máximo de 150 horas, no pudiendo realizarse más de 8 horas al día. El horario de estancia del profesorado deberá estar comprendido en la jornada laboral de los/as trabajadores/as de la empresa o institución, y no podrá realizarse en la modalidad de teletrabajo. En caso de considerarse necesarias estancias más prolongadas deberán justificarse adecuadamente.
6. Solo se autorizará una estancia formativa por persona solicitante y curso académico. En caso de que el profesorado solicitante haya participado en convocatorias de cursos anteriores podrá obtener autorización para realizar otra estancia formativa siempre y cuando la empresa o institución seleccionada, o la sección, sea diferente a aquélla en la que ya hubiera realizado alguna estancia, así como el plan formativo que vaya a llevar a cabo. Excepcionalmente podrá autorizarse una estancia formativa en la misma sección cuando los cambios tecnológicos u organizativos implementados en la empresa o institución así lo justifiquen.
7. La solicitud podrá contemplar estancias formativas en diferentes empresas. El número mínimo y máximo de horas totales será el establecido en el apartado 5 del presente artículo. 8. Las estancias formativas del profesorado que se autoricen se incorporarán al Plan de Formación del centro docente para el curso académico de que se trate.
- El profesorado no debe tener ninguna vinculación o relación laboral con la empresa o institución.
- El profesorado mantiene su salario habitual de funcionario y no puede percibir ninguna retribución pro parte de la empresa.
- La realización de la estancia debe ser conocida por el personal de la empresa o institución (qué profesorado va a participar, fechas y horarios de realización , etc.).
- Inspección de Trabajo debe tener conocimiento de la realización de la estancia. La Dirección General competente en materia de FP debe comunicar a Inspección de Trabajo la relación del profesorado participante y y las empresas o instituciones en que se llevará a cabo.
Hay una convocatoria anual que incluye el modelo de solicitud oficial y determina los plazos de presentación de la misma. Depende del Director General competente en materia de FP.
Solicitud y documentación se remitirán a la Dirección del Servicio Provincial de Educación de la provincia en la que el profesorado realice su trabajo.
Este proyecto personal debe incluir:
- Datos identificativos del profesorado y de la empresa o institución.
- Objetivos perseguidos con la estancia.
- Procesos de interés que se realizan en la empresa o institución.
- Duración y temporalización de la estancia.
- Disponibilidad, en su caso, de impartir algún módulo en el ciclo formativo relacionado con la estancia.
Este certificado debe incluir:
- Tipo de destino del profesorado, es decir, si tiene destino definitivo o provisional.
- Ciclos formativos y módulos profesionales en los que se imparte docencia en el curso de solicitud de la estancia.
- Tiempo que lleva impartiendo el/los ciclo/s en el centro docente.
- Interés de la estancia para la docencia de los módulos profesionales que imparte o puede impartir.
- Declaración jurada sobre otros ciclos de FP que haya impartido en otros centros docentes.
- Certificado de la empresa o institución sobre su disposición para acoger a la persona que va a realizar la estancia formativa.
- Otros méritos a considerar de acuerdo con lo especificado en el artículo 154 del Decreto 91/2024, de 5 de junio.
b) Actualización en determinados aspectos tecnológicos cuya especificidad hace difícil el acceso a los mismos por otros medios.
c) Idoneidad de la empresa o institución seleccionada para la consecución de los objetivos de la estancia formativa y relación con los módulos profesionales a que se refiere el proyecto.
d) Adecuación del proyecto al entorno productivo del centro docente actual o futuro de la persona solicitante.
e) Relación de la estancia con la formación para la impartición de Ciclos Formativos o Cursos de Especialización de nueva implantación en el centro, en su caso. Aquellos proyectos que no justifiquen adecuadamente estos aspectos serán considerados desfavorables.
1. La Inspección Educativa de cada Servicio Provincial del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias realizará el seguimiento y evaluación de estas estancias formativas, que incluirá la revisión de la memoria, y podrá recabar de las empresas e instituciones la información que considere necesaria para la correcta evaluación de los proyectos.
2. En el caso de que la valoración de la memoria final fuese desfavorable, se comunicará a la persona interesada para su revisión y remisión al Servicio Provincial en el plazo de una semana desde la comunicación.
3. Los informes de evaluación realizados por la Inspección Educativa, junto con el acta final, se remitirán a la Dirección del CIFPA, que procederá a conceder los créditos de formación que correspondan en los casos en que la estancia haya sido valorada favorablemente.
1. A los/as participantes en estancias formativas en empresas o instituciones se les certificará el número total de horas de la duración de la estancia y se realizará su correspondencia en créditos de formación, según la normativa vigente en materia de registro de actividades de formación del profesorado. En el caso de que se hayan realizado estancias en más de una empresa, se expedirá un certificado por cada estancia realizada, con indicación de la empresa, las horas, los créditos de formación y las fechas de realización.
2. La inscripción en el registro de actividades de formación, indicando al profesorado participante, la actividad y las horas de duración, se realizará de oficio por el CIFPA.
- El profesorado que imparta módulos profesionales en primer o segundo curso en las enseñanzas de Formación Profesional, en los periodos en que el alumnado realice la fase de formación en empresa u organismo equiparado y vea reducida su carga lectiva de docencia directa, podrá dedicar una parte de este horario lectivo a la realización de las estancias formativas en empresas u otras instituciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de este Decreto.
- Al objeto de facilitar la realización de las estancias formativas, y de acuerdo con la normativa vigente y las posibilidades organizativas del centro docente, su Jefatura de Estudios, organizará el horario lectivo de este profesorado, de forma que permita su realización.