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angle-left null Programas de especialización en FP: información común.

Información general común a los tres Programas de Especialización.


Alumnado participante.

El alumnado participante deberá de haber finalizado alguno de los Ciclos Formativos de Grado Superior indicados en cada uno de los programas de especialización (ver cada programa).

 

Excepcionalmente, podrá incluirse a alumnado que esté realizando el módulo profesional de formación en centros de trabajo en esos ciclos. También, excepcionalmente, podrá incluirse a profesionales que sean propuestos por las empresas. Lo debe autorizar la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

 

El número de participantes estará entre 10 y 20 personas, condicionado según el número de empresas que se hayan comprometido con el desarrollo del programa. Excepcionalmente en función de las circunstancias, la Dirección General de Innovación y Formación Profesional puede autorizar el programa con un número menor de participantes.

 

El alumnado será seleccionado por una comisión integrada por profesorado de los centros docentes dónde se van a impartir los programas de especialización, en colaboración con las empresas comprometidas. 

 

Se valorarán los resultados académicos obtenidos hasta la fecha por el alumnado, así como su desarrollo competencial, madurez y capacidad para trabajar en equipo. En este proceso de selección se podrá realizar entrevistas personales al alumnado solicitante.


Características de la actividad formativa de los programas de especialización.

La actividad formativa de los programas de especialización se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la normativa que aprueba cada uno de ellos.

 

Se imparte, de forma conjunta, por profesorado de alguna de las especialidades referidas en el programa de especialización y por otros profesionales de las empresas relacionadas con el programa con la cualificación necesaria.

 

Las empresas y el centro docente dónde se implanta el programa de especialización deben acordar el programa formativo del alumnado en el programa.

 

La suma de las horas impartidas por el profesorado, exceptuando el área formativa del proyecto final, no será mayor del 35% de la duración total del mismo.

 

La actividad formativa de los programas de especialización se desarrolla en el centro docente que lo imparte y en las empresas participantes en cada uno de ellos.


Características de la actividad laboral de los programas de especialización.

La relación de trabajo entre el alumnado participante en el programa y la empresa se establece a través de una beca de formación.

 

La beca formativa, que es a cargo de la empresa, ha de formalizarse antes del inicio de la actividad laboral en la empresa y debe incluir las actividades que realizará el alumnado en la empresa y las causas o motivos que pueden interrumpir esta relación de trabajo.

 

El importe de la beca formativa es igual al salario mínimo interprofesional (SMI), en proporción al número de horas efectivas realizadas por el alumnado en la empresa. En ningún caso, la cuantía a recibir por el alumnado será inferior al 60% del SMI.

 

El alumnado que recibe esta beca formativa queda incluido en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación según el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de dicha inclusión. 

 

La empresa debe contratar un seguro de accidentes y otro de responsabilidad civil para el alumnado durante su actividad en la empresa.

 

La beca formativa se puede sustituir en cualquier momento por un contrato de trabajo con condiciones equivalentes.


Participantes en el desarrollo de los programas de especialización.
Empresas participantes.

Se consideran empresas o entidades colaboradoras en el programa de especialización, aquellas cuya titularidad recae en personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, del cumplimiento de las obligaciones laborales y en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo a la normativa vigente.

 

b) Contar con al menos un año de funcionamiento en el sector o campo de actividad relacionado con el perfil profesional del título en el que se vaya a colaborar.

 

c) Disponer de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

d) Disponer del personal necesario para el desempeño de las responsabilidades del tutor de empresa.

 

e) Manifestar el compromiso de colaboración en el programa de especialización (Anexo III).

 

Personal tutor de la empresa.

Cada empresa participante debe comprometerse a designar un trabajador cualificado de su plantilla con experiencia en el campo profesional relacionado con el programa de especialización, que actuará como tutor de la empresa.

 

El tutor de la empresa es responsable de la coordinación y seguimiento de las actuaciones y actividades derivadas del desarrollo del programa formativo, junto con el coordinador del programa de especialización.

 

Coordinación del programa de especialización.

La Dirección General de Innovación y Formación Profesional nombra a una persona que  coordina cada uno de los programas de especialización, que podrá ser del equipo docente.

 

Esta persona es responsable de la coordinación y seguimiento de las actividades derivadas del desarrollo del programa formativo con el equipo docente y con los tutores de las empresas.

 

Tiene, al menos, las siguientes funciones:

 

a) La comunicación con las empresas colaboradoras.

 

b) La coordinación en la elaboración del programa formativo, junto con el tutor de la empresa, y el resto del equipo docente.

 

c) La coordinación del seguimiento de las actividades de formación y evaluación.

 

d) La información al alumnado de las características propias del programa, de las características de las empresas colaboradoras, del programa formativo a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa.

 

e) La gestión de la documentación necesaria para llevar a cabo las acciones derivadas del desarrollo del programa de especialización.

 

Profesorado y formadores/as del programa en el desarrollo del programa formativo.

El profesorado, de alguna de las especialidades del programa, y los/as formadores/as, profesionales de las empresas con la cualificación necesaria, son quienes elaboran la programación específica (contenidos, destrezas y habilidades, actividades, procedimientos de evaluación y criterios de calificación). 

 

El programa formativo individualizado debe garantizar que se alcanzan, por parte del alumnado, las destrezas y habilidades previstas en el programa, combinando la actividad formativa y la actividad laboral.

 

Estas personas tienen, al menos, las siguientes funciones:

 

a) Elaborar la programación de la o las áreas de formación de su responsabilidad.

 

b) Participar en el diseño y la planificación del programa formativo individualizado.

 

c) Coordinar el desarrollo de las actividades formativas de las áreas de formación de su competencia, tanto en el centro docente como en la empresa, en colaboración con el tutor de empresa (debe hacerse un seguimiento de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje).

 

d) Desarrollar los procedimientos de evaluación descritos en su programación, así como cumplimentar la documentación derivada de los mismos. (Al menos, debe haber dos sesiones de evaluación).

 

e) Informar al alumnado, antes del inicio del programa, de las características del proceso de evaluación y los criterios de calificación.

 

f) Participar en el desarrollo de una memoria final a la conclusión del programa junto con el resto de agentes implicados. 

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