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angle-left null Modalidad de Formación Profesional DUAL.
FINALIDAD DE LA FP DUAL.

Con esta modalidad se pretende establecer un conjunto de acciones que permitan la obtención de un título de formación profesional al alumnado participante, mediante un proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolle en un régimen de alternancia entre la actividad laboral en una empresa y la actividad formativa realizada en el centro docente.


OBJETIVOS DE LA FP DUAL.

- Desarrollar la formación del alumnado en situaciones y contextos reales de trabajo.

 

- Potenciar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional.

 

- Contribuir al éxito escolar y profesional del alumnado consiguiendo una mayor motivación del mismo.

 

- Adelantar la inserción laboral de las personas tituladas en formación profesional, como consecuencia del contacto anticipado con las empresas.

 

- Favorecer la relación del profesorado de la formación profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimiento e innovación.

 

- Incrementar la competitividad de las empresas.

 

- Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones en relación con la ordenación autonómica de la formación profesional dual en el sistema educativo.


ORGANIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE FP DUAL.
Características generales. 

Sólo para ciclos formativos de grado medio, grado superior y cursos de Especialización. No se contempla en Formación Profesional Básica.

 

 

- Para los ciclos de grado medio y superior, el primer curso del ciclo formativo se cursa, de forma íntegra, en el centro docente. El segundo curso y en los cursos de Especialización se realiza en un régimen de alternancia entre la actividad laboral en una empresa y la actividad formativa en el centro docente. Es decir, la convocatoria de proyectos de Dual es sólo para segundos cursos, como regla general.

 

- Los proyectos tienen una duración mínima de 9 meses y máximo de 12 meses.

 

- Es necesario que el programa formativo dual del proyecto autorizado, se haya acordado entre el centro docente y la empresa.

 

- Este programa formativo debe contemplar la alternancia de periodos de formación desarrollados exclusivamente en el centro docente, con otros en los que se combinan el aprendizaje en el centro docente y el trabajo en la empresa, o únicamente trabajo en la empresa.

 

- La actividad formativa realizada, de forma presencial, en el centro docente tendrá como mínimo las horas fijadas para cada módulo en el título del ciclo o las establecidas en el Curso de Especialización. El mínimo de la formación total en el centro será del 30% de las horas del contrato.

 

- La empresa debe participar en el proceso formativo dual, por ello, una parte del currículo se desarrollará en la misma, de forma que la duración total de la actividad formativa realizada de forma presencial, en el centro docente será inferior al total establecido en el currículo aragonés de las enseñanzas correspondientes.

 

- El alumnado no realizará, con carácter general, más de 20 períodos lectivos semanales desde el mes de septiembre al de junio, si coexisten en la misma semana actividades laborales en la empresa y formativas en el centro.

 

- Las horas mínimas totales de trabajo en la empresa serán 700 horas, no pudiendo superar las horas de cómputo proporcionales al contrato establecidas en el convenio colectivo. De la jornada laboral anual, como máximo, se puede dedicar el 60% de la misma a actividad laboral.

 

- La jornada del alumnado si hay actividad formativa en el centro docente y la actividad laboral en la empresa, no podrá superar las 45 horas semanales. Cuando se realice únicamente actividad laboral, la jornada máxima será de 40 horas semanales. 

 

- En aquellos proyectos de dual donde el alumnado participante sea de 8 o más personas, se podrá tener un grupo de dual propio desdoblado.

 

- La Dirección General de Innovación y Formación Profesional podrá ofertar otro tipo de organización de proyecto cuando previamente haya un acuerdo de colaboración con una o varias empresas que lo desarrollen.

 

Relación entre el alumnado y la empresa.

La relación de trabajo entre el alumnado y la empresa puede articularse en base a dos modalidades: contrato para la formación en alternancia. Una vez hecha la elección debe mantenerse igual todo el año de duración del proyecto, aunque siempre podrán efectuarse modificaciones que impliquen mejorar las condiciones de trabajo del alumnado.

 

Modalidad con contrato para la formación en alternancia.

La referencia es el contrato para la formación en alternancia, como modalidad preferente, de acuerdo a las condiciones y características establecidas para el mismo en el RD Legislativo 2/2015, de 28 de octubre:

 

- para la FP no hay límite de edad.

 

- El alumnado no podrá realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, ni trabajos nocturnos, ni trabajo a turnos.

 

- La retribución del alumnado participante será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con el 60% lo establecido en convenio (se le debe incluir en una categoría profesional, lo ideal es que el convenio tenga una categoría propia para personal en modalidad dual) y nunca por debajo de la parte proporcional del salario mínimo interprofesional (SMI).

 

-La acción protectora de la Seguridad Social del alumnado contratado para la formación en alternancia comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

 

Modalidad con beca de formación.

- La beca de formación será con cargo a la empresa.

 

- No hay límite de edad en esta modalidad.

 

- La retribución del alumnado becado será como mínimo del SMI, en proporción al número de horas efectivas realizadas en la empresa

 

- El alumnado que reciba esta beca de formación deberá ser dado de Alta en el Régimen General de la Seguridad Social según Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

 

- La empresa contratará una póliza de seguro complementaria de accidentes y otra de responsabilidad civil para el alumnado durante su actividad en la empresa.


ACTORES PARTICIPANTES EN LOS PROYECTOS DE FP DUAL.
 Empresas participantes en el proyecto.

Deben suscribir un Convenio de colaboración con el centro docente, según el modelo aprobado por el Gobierno de Aragón.

 

Además, deben de cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, del cumplimiento de las obligaciones laborales y en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo a la normativa vigente. (Igualmente, la empresa colaboradora dará cumplimiento, en relación a la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.)

 

b) Contar con al menos un año de funcionamiento en el sector o campo de actividad relacionado con el perfil profesional del título en el que se vaya a colaborar. 

 

c) Disponer de centros de trabajo en entornos geográficos próximos a los centros docentes donde se vaya a realizar el proyecto.

 

d) Disponer del personal necesario para el desempeño de las responsabilidades del tutor de empresa. 

 

e) Manifestar el compromiso de participar en el proyecto mediante Anexo III.

 

Tutores de la empresa.

Es un trabajador cualificado de la plantilla de la empresa. En el caso de proyectos colaborativos con la participación de varias empresas habrá, al menos, una persona designada como tutor de empresa.

 

El tutor de la empresa será el responsable de la coordinación y seguimiento de las actuaciones y actividades derivadas del desarrollo programa formativo dual, junto con el tutor del centro docente.

 

El tutor de la empresa debe realizar, o tener, un curso de formación profesional dual para tutores de empresa.

 

Tutores del centro docente.

Es elegido, por la dirección del centro, entre el profesorado que constituye el equipo docente del grupo del ciclo formativo incluido en el proyecto.

 

Es el responsable de la coordinación y seguimiento de las actividades derivadas del desarrollo del programa formativo dual con el equipo docente del centro y con el tutor de la empresa. 

 

También debe tener, o realizar, un curso de formación profesional dual para tutores de centros docentes y, cuando sea posible, tener experiencia previa como tutor o docente en programas de formación profesional dual.

 

En los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, el coordinador de formación profesional dual asumirá las funciones asignadas al tutor del centro docente en el proyecto.

 

En aquellos grupos que no estén constituidos exclusivamente por alumnado que participa en el proyecto, el tutor del módulo profesional de formación en centros de trabajo asumirá las funciones asignadas al tutor del centro docente en estos proyectos.

El tutor del centro docente tendrá, al menos, las siguientes funciones:

 

a) La comunicación del centro docente con la empresa colaboradora.

 

b) La coordinación en la elaboración del programa formativo dual, junto con el tutor de la empresa, el jefe de Departamento, y el resto del equipo docente que imparte docencia en el ciclo formativo en el proyecto.

 

c) La coordinación del seguimiento de las actividades de formación y evaluación, estableciendo, al menos, una visita mensual a la empresa.

 

d) La información al alumnado de las características propias del proyecto, de las características de las empresas colaboradoras, del programa formativo dual a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa.

 

e) La gestión de la documentación necesaria para llevar a cabo las acciones derivadas del proyecto.

 

f) Cualesquiera otras tareas que tenga encomendadas como tutor de grupo docente del grupo, así como las asignadas por la Dirección del Centro, en su ámbito de competencia, y las que el proyecto exija para un mejor desarrollo, control y culminación del mismo.

 

Cómputo de periodos lectivos.

 

a) A cada tutor del centro docente público de un grupo constituido exclusivamente por alumnado que participa en el proyecto dual se le computarán tres periodos lectivos semanales, cuando en el proyecto participen hasta diez personas, o cuatro, cuando participen más de diez personas.

 

b) Para la atención del alumnado de centros públicos que participa en los proyectos, y no pertenece a un grupo exclusivo de formación profesional dual, el centro dispondrá de periodos lectivos adicionales para distribuir entre los tutores de los mismos, de acuerdo con la siguiente asignación:

 

- Dos horas cuando en el conjunto del centro docente haya hasta siete personas participantes en proyectos de formación profesional dual.

 

- Tres horas entre ocho y diez personas participantes.

 

- Cuatro horas para más de diez personas participantes.

 

Profesorado del ciclo formativo.

El profesorado del ciclo formativo es el encargado de realizar la programación de la parte del módulo profesional que sea impartido en el centro docente, así como del programa formativo dual que le corresponda.

 

El profesorado del ciclo formativo es el responsable de impartir la parte del módulo profesional correspondiente al centro docente, y de la evaluación y calificación de la totalidad del mismo.

El profesorado de cada módulo profesional realizará, al menos, las siguientes funciones:

 

a) Participar en el diseño y la planificación del programa formativo dual.

 

b) Elaborar la programación del módulo o los módulos profesionales de su responsabilidad en colaboración con el tutor de empresa y el equipo docente responsable del proyecto.

 

c) Coordinar el desarrollo de las actividades formativas de los módulos profesionales de su competencia, tanto en el centro docente como en la empresa, en colaboración con el tutor del centro docente.

 

d) Desarrollar los procedimientos de evaluación descritos en el programa formativo, así como cumplimentar la documentación derivada de los mismos.

 

e) Participar en la elaboración de una memoria final a la conclusión del proyecto junto con el resto de agentes implicados.

 

Prospectores de empresas.

Para la búsqueda de empresas que deseen participar en un proyecto de formación profesional dual con un centro docente público, la Dirección del mismo podrá proponer a profesorado del centro como prospectores de empresas y el Director General de Innovación y Formación Profesional los designará. Los prospectores documentarán las actividades de prospección realizadas y remitirán un informe de las mismas.

 

La dedicación horaria del profesorado prospector, durante el período de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, será de hasta 4 periodos lectivos.

 

Alumnado participante en el proyecto.

El alumnado que quiera titular cursando esta modalidad debe matricularse en el curso académico correspondiente, en segundo curso del ciclo que tenga esta modalidad (puede existir para un mismo curso modalidad dual y presencial). Excepcionalmente podrá participar en el proyecto experimental el alumnado del centro docente que en el curso anterior haya estado matriculado en un ciclo formativo cuyo primer curso sea común al del proyecto.

 

Debe haber superado todos los módulos profesionales del primer curso del ciclo formativo para poder cursar segundo en modalidad dual. 

 

Excepcionalmente, si hay un informe favorable del equipo docente del grupo del primer curso del ciclo formativo, podrá matricularse también en esta modalidad, con algún módulo pendiente de primero.

 

Junto con la solicitud de participación en la modalidad dual deberán presentar un Curriculum Vitae Europass.


Calendario de convocatoria.


Normativa.

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