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angle-left null Procedimiento de convalidación en FP.
Tramitación.

1. La solicitud junto con la documentación correspondiente, debe presentarse en la secretaría del centro docente en el que el alumno o alumna esté matriculado.

 

Plazo de presentación de solicitudes:

 

El plazo ordinario de presentación de las solicitudes de convalidación será hasta el último día hábil del mes de septiembre.

 

En cualquier otro caso, el plazo será de quince días desde la fecha de la matriculación.

 

Se debe incluir:

 

- El código y denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación.

 

- La documentación que justifica la solicitud de convalidación:

 

  • Certificación académica oficial de estudios aportados para la convalidación, expedida por centro oficial.
  • Certificación acreditativa de Unidades de Cualificación acreditadas 
  • En caso de estudios universitarios, los programas de las asignaturas validados por la Universidad 
  • Otra documentación: acreditación de curso nivel básico de prevención de riesgos laborales…

 

(Calendario de convocatoria)


2. Una vez presentada la solicitud, la dirección del centro docente:

- Procederá su resolución cuando la competencia para resolver la convalidación corresponda a la persona titular de la Dirección de un centro docente .

- Cuando la competencia para resolver la convalidación corresponda al Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, deberá ser remitida directamente por la persona titular de la Dirección del centro público o privado a la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional.

- En el caso de que el órgano competente para resolver sea el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en las enseñanzas no universitarias, la Dirección del centro remitirá telemáticamente las solicitudes y la documentación aportada por la persona solicitante a través de la correspondiente sede electrónica.

 

Resolución.

 La resolución puede ser favorable o desfavorable.


Si transcurren 6 meses sin notificación expresa, se debe entender desestimada por silencio administrativo negativo. 


Para que sea efectiva la convalidación:

-Las resueltas por la Dirección del centro docente son efectivas desde su concesión.

-Las resueltas por el Ministerio o el Departamento es necesario presentar la resolución favorable en secretaría en un plazo de 15 días.


Los módulos convalidados se registran en: el expediente académico, las actas de evaluación y la certificación académica.


Recursos contra la resolución.

Es posible recurrir la resolución en alzada ante los siguientes órganos, en función de quién haya resuelto la solicitud de convalidación:

 

Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, para resoluciones emitidas por el Ministerio de Educación FP y Deportes,.

 

- Dirección del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, para resoluciones emitidas por la Dirección del centro público docente.

 

- La Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para resoluciones emitidas por la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.

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