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angle-left null Convalidaciones módulos asociados a estándares de competencia profesionales.

- La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de “correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación” de los Reales Decretos de los respectivos títulos . A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que, para la convalidación, será necesario poseer todas ellas de manera simultánea.

 

- Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de “correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación”. A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseer todos ellos de manera simultánea.

 

- A los efectos previstos en el primer párrafo de este apartado, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

 

- Si debido a las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, se produjera discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación.

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