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angle-left null Módulos profesionales optativos

Una vez superado un módulo optativo en un ciclo formativo de Grado Medio o de Grado Superior, éste puede aplicarse, si el/la alumno/a así lo desea, en cualquier otro ciclo formativo de Grado Medio, o de grado superior, si el módulo es común a ambos. En el expediente se reflejará la calificación obtenida en el módulo superado.

 

A173. Comunicación profesional en Inglés (GM)

 

La convalidación del módulo profesional optativo A173. Comunicación profesional en
Inglés (GM) procederá cuando la persona solicitante acredite la posesión de un certificado de
nivel B1 o superior de la misma lengua extranjera de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo actualizado de la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón o normativa que la sustituya. En la documentación aportada por el/la alumno/a junto a la solicitud deberá aparecer el nombre exacto del certificado y la entidad que lo ha expedido, que deberán coincidir con los que figuran en el anexo actualizado de dicha Orden.

 

La superación de los módulos profesionales de los planes a extinguir, Lengua Extranjera
Profesional: Inglés 1 y Lengua Extranjera Profesional: Inglés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, permitirán la convalidación del módulo profesional A173. Comunicación
profesional en Inglés (GM).


 

A170. Comunicación profesional en Inglés (GS)

 La convalidación del módulo profesional optativo A170. Comunicación profesional en
Inglés (GS) procederá cuando la persona solicitante acredite la posesión de un certificado de
nivel B2 o superior de la misma lengua extranjera de acuerdo con lo dispuesto en el anexo actualizado de la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón o normativa que la sustituya. En la documentación aportada por el/la alumno/a junto a la solicitud deberá aparecer el nombre exacto del certificado y la entidad que lo ha expedido, que deberán coincidir con los que figuran en el anexo actualizado de dicha Orden.


La superación de los módulos profesionales de los planes a extinguir, con denominación
Lengua Extranjera Profesional: Inglés 1 y Lengua Extranjera Profesional: Inglés 2, propios de
la Comunidad Autónoma de Aragón, permitirán la convalidación del módulo profesional A170.
Comunicación profesional en Inglés (GS).

 

A171. Segunda lengua profesional. Francés (GM o GS)

 

La convalidación del módulo profesional optativo A171. Segunda lengua profesional Francés procederá cuando la persona solicitante acredite la posesión de un certificado de
nivel B1 o superior de la misma lengua extranjera de acuerdo con lo dispuesto en el anexo actualizado de la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón o normativa que la sustituya. En la documentación aportada por el alumno o la alumna junto a la solicitud deberán aparecer el nombre exacto del certificado y la entidad que lo ha expedido, que deberán coincidir con los que figuran en el anexo actualizado de dicha Orden.

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