Información general PCIs. Modalidad II. - Información general PCIs. Modalidad II.
A jóvenes con necesidades educativas especiales, que tengan cumplidos los dieciséis años, o vayan a cumplirlos en el año natural de inicio del programa y no superen los veintiún años, cumplidos en el año natural de inicio del programa.
Deben presentar un nivel de funcionamiento personal que les permita conseguir las unidades de competencia profesional del programa y su posterior incorporación al mundo laboral.
- Proporcionar al alumnado las competencias profesionales propias de una cualificación profesional de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y con ello su certificación.
- Facilitar el desarrollo y la adquisición de competencias clave que les permita proseguir estudios en otras enseñanzas por las vías previstas en la legislación vigente.
Esta modalidad II de PCI (aulas o talleres profesionales especiales) tendrán una duración entre 1.900 horas y 2.000 horas.
El desarrollo de los programas se adecuarán al calendario y al horario escolar anualmente establecido para la Formación Profesional Básica.
Los módulos profesionales generales son:
- Desarrollo personal y social
- Aprendizajes instrumentales.
Su objetivo es desarrollar las competencias básicas de tipo personal, sociales e instrumentales que permita al alumno cursar con aprovechamiento estos programas y que le prepare para la incorporación al sistema educativo.
El currículo de los módulos profesionales generales será el establecido en el Anexo XVI del Decreto 91/2024, de 5 de junio.
Completarán, al menos, una cualificación profesional de nivel uno contenida en uno de los títulos de Formación Profesional Básica implantados en Aragón. También puede haber módulos que desarrollen unidades de competencia de nivel uno complementarias de algún otro título de FPB. Deben adaptarse a las características y necesidades del alumnado al que van dirigidos.
Este módulo incluye los contenidos necesarios para el desempeño de funciones asociadas al nivel básico de prevención de riesgos laborales según la normativa vigente.
También incluye competencias para incrementar la autonomía profesional del alumnado, así como, el conocimiento del entorno productivo y del mercado laboral.
El currículo de los módulos profesionales generales será el establecido en el Anexo XVII del Decreto 91/2024, de 5 de junio.
Módulo de carácter formativo y no laboral. Se desarrollará en un centro de trabajo relacionado con la cualificación profesional del programa.
Duración: entre 120 y 240 horas. Se realizará, con carácter general, al final del programa y una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos específicos de cualificación y en el de prevención y formación laboral.
Este programa lo pueden impartir:
- entidades locales o por entidades promovidas por ellas,
- las organizaciones empresariales o sindicales,
- las entidades privadas sin ánimo de lucro que acrediten los requisitos mínimos personales y materiales para el desarrollo de los diferentes módulos y cuenten con la autorización correspondiente y,
- los centros docentes públicos.
Mínimo de 8 y un máximo de 10.
La Dirección General competente en materia de Formación Profesional aprobará la oferta anual de los Programas de Cualificación Inicial en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para el resto de entidades, junto con la solicitud tendrán que acreditar la necesidad del programa, indicando la cualificación profesional que se quiere desarrollar, el perfil profesional del título profesional básico al que va a estar asociado, la relación de los módulos específicos de cualificación que se van a desarrollar indicando las unidades de competencias a los que están asociados y la duración de cada uno de ellos.
También será necesario presentar una declaración responsable del representante de la entidad acompañada de un dossier documental en el que se especifique que la entidad cumple los requisitos mínimos personales y materiales.
Para desarrollar os elementos propios del proceso de enseñanza - aprendizaje en estos programas hay que atender a la regulación que establece la ORDEN ECD/946/2016, de 4 de agosto en los artículos 12 y siguientes.