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BAREMO PROVISIONAL

Resolución baremo provisional (20/03/2023)

Baremo provisional topado

Este documento contiene la puntuación que resulta de aplicar el baremo publicado como anexo III a la convocatoria del procedimiento. Se debe tener en cuenta que si al evaluar los subapartados se alcanza la puntuación máxima del apartado del que forman parte, ya no se continúa con la valoración del resto de subapartados. En base a esta puntuación se procederá a adjudicar las vacantes, sin perjuicio de las posibles modificaciones derivadas de las alegaciones presentadas.


Baremo provisional sin topar

Este documento contiene, a título meramente informativo, la puntuación de todos los subapartados del baremo. En el caso de la experiencia docente previa se recuerda que se valora un máximo de 10 años.

 

MODIFICACIÓN BAREMO PROVISIONAL

Resolución MODIFICACIÓN Baremo Provisional (20/04/2023)

Anexo I Baremo Provisional Modificado sin topar

Anexo I Baremo Provisional Modificado topado

El baremo provisional modificado no podrá consultarse a través de PADDOC, únicamente podrá hacerse a través de los anexos publicados anteriormente.

 

En aplicación del Acuerdo de 2 de noviembre de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a la que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se ha procedido a la modificación de los siguientes méritos:

1. No se valora la experiencia docente en la Academia Logística de Calatayud (ACLOG) y en el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca (IFA).

En los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 se valora la experiencia en centros públicos integrados en la red pública de            centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. En el apartado 1.4 se valoran los centros          cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado.

2. Experiencia docente valorada por duplicado.

3. Para los Cuerpos 598 o 596 cuando la única titulación para el acceso sea una licenciatura no se valora el segundo ciclo de la misma. La titulación completa se considera requisito.

4. Los cursos que tengan dos o más créditos y menos de tres, o su equivalente en horas, siempre que cumplan con los requisitos, se podrán acumular para ser valorados como un solo curso según la equivalencia especificada en el apartado 3.2 del baremo de méritos.

 

Periodo de alegaciones: Del 21 al 28 de abril de 2023, ambos inclusive.

Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general).

 

Resolución MODIFICACIÓN baremo provisional (27/04/2023)

Anexo I Baremo Provisional Modificado sin topar

Anexo I Baremo Provisional Modificado topado