AUXILIO DEFUNCIÓN - AUXILIO DEFUNCIÓN
AUXILIO POR DEFUNCIÓN
Normativa aplicable:
El Auxilio por fallecimiento del trabajador podrá ser solicitado por el viudo/a o persona que conviva maritalmente. En su defecto, el mismo Auxilio se concederá a los hijos o padres del trabajador, y por este orden, siempre que estén a sus expensas. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno, celebrado el 11/09/2024, el importe quedó fijado en 27.324,03 €.
Se entenderá que los hijos o padres estaban a expensas del empleado, cuando cada uno de ellos no percibiese retribución, ni poseyera bienes, rentas u otras remuneraciones y prestaciones superiores o iguales en su cuantía al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, que para el año 2024 quedó fijado en 15.876 € anual.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
- Acta de defunción
- Cese en el Centro de Trabajo
- Fotocopia del Libro de Familia
- DNI de la persona fallecida y del solicitante
- Ficha de Terceros cumplimentada
- Impreso I.R.P.F.
En caso de divorcio:
- Sentencia de Separación o Divorcio en su caso
Si la solicitud es de padres o hijos
- Certificado de vivir a expensas del fallecido (Renta o Certificado de No presentarla)
Si el fallecimiento es por accidente laboral
- Parte de Accidente de Trabajo
(Modelos autorrellenables)