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AUXILIO POR DEFUNCIÓN

 

Normativa aplicable:

 

 

El Auxilio por fallecimiento del trabajador podrá ser solicitado por el viudo/a o persona que conviva maritalmente.  En su defecto, el mismo Auxilio se concederá a los hijos o padres del trabajador, y por este orden, siempre que estén a sus expensas. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno, celebrado el 11/09/2024, el importe quedó fijado en 27.324,03 €.

 

Se entenderá que los hijos o padres estaban a expensas del empleado, cuando cada uno de ellos no percibiese retribución, ni poseyera bienes, rentas u otras remuneraciones y prestaciones superiores o iguales en su cuantía al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, que para el año 2024 quedó fijado en 15.876 € anual.

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

 

- Acta de defunción

- Cese en el Centro de Trabajo

- Fotocopia del Libro de Familia

- DNI de la persona fallecida y del solicitante

- Ficha de Terceros cumplimentada

- Impreso I.R.P.F.

En caso de divorcio:

- Sentencia de Separación o Divorcio en su caso

Si la solicitud es de padres o hijos

- Certificado de vivir a expensas del fallecido (Renta o Certificado de No presentarla)

Si el fallecimiento es por accidente laboral

- Parte de Accidente de Trabajo

 

(Modelos autorrellenables)