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angle-left null Procedimiento de convalidación en FP.
Tramitación.

1. La solicitud (siempre en el modelo oficial), junto con la documentación correspondiente, debe presentarse en la secretaría del centro docente en el que el alumno o alumna esté matriculado.

 

Plazo de solicitud:

- si la convalidación es competencia de la dirección del centro docente público o del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, antes del 15 de noviembre de cada curso académico, inclusive.

- si la convalidación es competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en cualquier momento del curso académico, con preferencia desde el inicio del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre de cada curso escolar.

 

Se debe incluir:

 

- El código y denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación.

 

- La certificación académica oficial de los estudios cursados que aporta.

 

- Programa oficial de la asignatura universitaria cursada validado por el centro universitario correspondiente y certificación de la Universidad en la que conste que los programas que se adjuntan son los superados por el alumno o la alumna.

 

- La certificación oficial de acreditación de unidades de competencia mediante PEAC (procedimientos de evaluación y acreditación de competencias) o Certificado de Profesionalidad.

 

(Calendario de convocatoria)


2. Una vez presentada la solicitud, la dirección del centro docente la remite en función del órgano competente para resolver:

 

Ministerio de Educación: tramitación en la sede electrónica durante todo el curso escolar aunque tienen preferencia las presentadas antes del 30 de octubre* de cada curso académico. El alumnado debe registrarse en la misma sede electrónica para poder descargar la resolución de la convalidación.

(*según Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, a partir del curso 21/22).

 

- Dirección General de Innovación y Formación Profesional (Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón). La dirección del centro docente en que el alumnado esté matriculado la debe remitir a la Dirección General antes del 15 de diciembre de cada año.

 

- Dirección del centro público docente: tiene competencia para resolver las convalidaciones que se indican en la Resolución de 24 de junio de 2021. Cuando el alumnado es del propio centro público la resolución es directa. Cuando el alumnado es de un centro privado o privado-concertado, se deben remitir al centro público al que esté adscrito antes del 15 de diciembre de cada año.


Resolución.

 La resolución puede ser favorable o desfavorable.


Si transcurren 6 meses sin notificación expresa, se debe entender desestimada por silencio administrativo negativo. 


Para convalidar es necesario presentar la resolución favorable en secretaría.


Los módulos convalidados se registran en: el expediente académico, las actas de evaluación y la certificación académica.


Recursos contra la resolución.

Es posible recurrir la resolución en alzada ante los siguientes órganos, en función de quién haya resuelto la solicitud de convalidación:

 

Secretaría General de FP del Ministerio de Educación y FPpara resoluciones emitidas por el Ministerio de Educación y FP.

 

- Dirección del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, para resoluciones emitidas por la Dirección del centro público docente.

 

- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para resoluciones emitidas por la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

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